REGLAMENTO DE NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA ANSP
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Nombre: REGLAMENTO DE NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
Materia: Derecho Administrativo Categoría: Reglamento
Origen: INSTITUCIÓN AUTÓNOMA (Corte de Cuentas de la República) Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto de Corte de Cuentas
Nº: 98 Fecha:08/06/2006
D. Oficial: 150 Tomo: 372 Publicación DO: 16/08/2006
Reformas: S/R
Comentarios: Las normas técnicas de control interno específicas de la Academia Nacional de Seguridad Pública tiene por objetivos lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones; obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Contenido;
DECRETO No. 98
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA el siguiente
REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO PRELIMINAR
Ámbito de Aplicación
Art. 1.- El conjunto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas constituyen las regulaciones establecidas por la Academia Nacional de Seguridad Pública, aplicables a toda la institución.
El término “la Academia” en el presente Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, se usará para referirse a la Academia Nacional de Seguridad Pública.
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- El Sistema de Control Interno es un proceso integral dinámico, que se adapta constantemente a los cambios a que se enfrenta la Institución, para dar una seguridad razonable del logro de los objetivos Institucionales, la Dirección General, las jefaturas y el personal; deberán estar involucrados en este proceso para enfrentar los riesgos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno tiene una serie de objetivos generales; dichos objetivos se encuentran separados, pero al mismo tiempo integrados. Estos objetivos generales están implantados a través de objetivos específicos, funciones, procesos y actividades, siendo los siguientes:
a. Lograr eficiencia, efectividad, y eficacia de las operaciones.
b. Obtener confiabilidad y oportunidad de la información.
c. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, información y comunicación y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno de la Academia, corresponde al Director General ya los jefes de las unidades organizativas.
Los auditores y los miembros del personal en todos los niveles, contribuyen en lograr la efectividad del sistema, desarrollando implícita y explícitamente las funciones de cada uno.
Seguridad Razonable
Art. 6.- La Dirección General, establecerá el Sistema de Control Interno para proporcionar una seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
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