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Nombre: LEY DE LA ORDEN DEL MÉRITO POLICIAL DE LA REPÚBLICA DE El SALVADOR

Materia: Leyes de Seguridad Pública Categoría: Leyes de Seguridad Pública
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 165    Fecha:27/11/1997
D. Oficial: 15    Tomo: 338    Publicación DO: 23/01/1998
Reformas: S/R
Comentarios: Por medio de la presente Ley, se crea la Orden del Mérito Policial de la República de El Salvador.

Contenido;
DECRETO N° 165
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:

I.- Que la Constitución establece que es función de la Policía Nacional Civil garantizar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos;
II.- Que en el cumplimiento de esa función los miembros del personal policial se ven involucrados en situaciones de peligro con riesgo de su vida e integridad física;
III.- Que es imperativo moral y legal del Estado reconocer a aquellos miembros policiales que se destaquen por el cumplimiento ejemplar del deber y por acciones heroicas, más allá del mismo;

POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Seguridad Pública,
DECRETA la siguiente:

LEY DE LA ORDEN DEL MÉRITO POLICIAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

Art. 1.- Créase la Orden del Mérito Policial de la República de El Salvador.
Art. 2.- La Orden del Mérito Policial tendrá las siguientes Categorías y Condecoraciones: Primera Categoría, Cruz de Oro; Segunda Categoría, Cruz de Plata; y, Tercera Categoría, Cruz de Bronce.
Art. 3.- Las condecoraciones en Primera Categoría a saber, la Cruz de Oro, será concedida por el Presidente de la República; las demás lo serán por el Ministro de Seguridad Pública.
Art. 4.- Las condecoraciones se otorgaran a los miembros de la Policía Nacional Civil por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por muerte del miembro policial en acto de servicio.
b) Por mutilación o heridas graves en acto de servicio, de las que quedare deformidad o discapacidad permanente.
c) Por relevantes servicios prestados a la comunidad.

También se podrán otorgar dichas condecoraciones a particulares, en circunstancias excepcionales.

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Tomado del sitio oficial del Corte Suprema de Justicia

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Esta entrada fue fijada el Miércoles, Diciembre 2nd, 2009 at 11:31 am y es archivado bajo leyes. Usted puede seguir cualquier respuesta a esta entrada por el RSS 2.0 feed. Tu puedes abandone una respuesta, or trackback de su propio sitio.

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  1. Elias Pineda    Ene 04 2010 / 11pm:

    Tenes las Leyes que se reformaron ya actualizadas

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