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Nombre: LEY DE LA ORDEN DEL MÉRITO POLICIAL DE LA REPÚBLICA DE El SALVADOR
Materia: Leyes de Seguridad Pública Categoría: Leyes de Seguridad Pública
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 165 Fecha:27/11/1997
D. Oficial: 15 Tomo: 338 Publicación DO: 23/01/1998
Reformas: S/R
Comentarios: Por medio de la presente Ley, se crea la Orden del Mérito Policial de la República de El Salvador.
Contenido;
DECRETO N° 165
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Constitución establece que es función de la Policía Nacional Civil garantizar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos;
II.- Que en el cumplimiento de esa función los miembros del personal policial se ven involucrados en situaciones de peligro con riesgo de su vida e integridad física;
III.- Que es imperativo moral y legal del Estado reconocer a aquellos miembros policiales que se destaquen por el cumplimiento ejemplar del deber y por acciones heroicas, más allá del mismo;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Seguridad Pública,
DECRETA la siguiente:
LEY DE LA ORDEN DEL MÉRITO POLICIAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
Art. 1.- Créase la Orden del Mérito Policial de la República de El Salvador.
Art. 2.- La Orden del Mérito Policial tendrá las siguientes Categorías y Condecoraciones: Primera Categoría, Cruz de Oro; Segunda Categoría, Cruz de Plata; y, Tercera Categoría, Cruz de Bronce.
Art. 3.- Las condecoraciones en Primera Categoría a saber, la Cruz de Oro, será concedida por el Presidente de la República; las demás lo serán por el Ministro de Seguridad Pública.
Art. 4.- Las condecoraciones se otorgaran a los miembros de la Policía Nacional Civil por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por muerte del miembro policial en acto de servicio.
b) Por mutilación o heridas graves en acto de servicio, de las que quedare deformidad o discapacidad permanente.
c) Por relevantes servicios prestados a la comunidad.
También se podrán otorgar dichas condecoraciones a particulares, en circunstancias excepcionales.
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Tomado del sitio oficial del Corte Suprema de Justicia
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Etiquetas: leyes de Seguridad Publica



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