
Ya que de acuerdo a la ley de creación de la Administración Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (ANDA) su principal objetivo es el de “proveer y ayudar a proveer agua para el
consumo humano”, la búsqueda de fuentes para abastecimiento de agua es uno de los
principales problemas con que se enfrenta diariamente.
Si tomamos en cuenta que, solamente existen dos fuentes de agua a nuestra disposición: las
superficiales, que comprenden los lagos, ríos, áreas de drenaje que envían el agua hacia los
embalses y los procedimientos que permiten captar y retener agua lluvia; y las subterráneas,
que incluyen a los pozos, manantiales y galerías horizontales.
Y a esto agregamos que, el agua dulce en estado líquido de ríos y lagos, representa la parte
de este recurso que se encuentra en tránsito y por lo tanto en la mayor parte de los casos
contaminada, entenderemos el por qué de la creciente demanda de perforaciones, que con la
finalidad de explotación de acuíferos para consumo humano, hemos tenido en los últimos años.
Esta creciente demanda de perforaciones ha hecho tomar conciencia de la falta de instrumentos
que rijan la administración del recurso, unifiquen los criterios de trabajo y ordenen los
procedimientos de seguimiento institucional relacionados a la actividad de perforación.
La presente norma pretende lograr la homologación de criterios técnicos en las actividades de
selección del sitio, construcción, supervisión y recepción de pozos profundos, contribuyendo de
esta manera al fortalecimiento en la gestión de los recursos hídricos subterráneos.
.1 DEFINICIONES
Para los fines de la presente Norma se entenderán las siguientes definiciones:
2.1.1 AGUA POTABLE. La que por su calidad y características físicas, químicas y
bacteriológica de acuerdo a la normativa salvadoreña e internacional es aceptable para
el consumo humano.
2.1.2 ANDA. Siglas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
2.1.3 CONACYT. Siglas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Institución de Derecho
Público, sin fines de lucro, de carácter autónomo descentralizado, que es la autoridad
superior encargada de la política científica y tecnológica en el país. Y que, entre otras
atribuciones, tiene la de, dirigir y coordinar las actividades y la ejecución de la política
en materia de normalización.
2.1.4 GERENCIA NORMATIVA. Cualquiera de las Gerencias de la ANDA contempladas
dentro del nivel normativo dentro del organigrama de la Institución.
2.1.5 GERENCIA REGIONAL. Cualquiera de las cuatro Gerencias Operativas de la ANDA
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Fuente:ANDA
Etiquetas: DerechoAdministrativo



Me interesa mucho tener esta normativa para consultas respecto a los proyectos que se desarrollan en mi empresa (CEPA), los cuales están relacionados a la explotación de agua subterránea en el Puerto de Acajutla. Por ello, debería estar a la disposición en PDF u otro medio