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Ene

NORMA TECNICA PARA LA PERFORACIÓN DE POZOS PROFUNDOS

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elsalvadorleyes

Ya  que  de  acuerdo  a  la  ley  de  creación  de  la  Administración  Nacional  de  Acueductos  y
Alcantarillados (ANDA) su principal objetivo es el de “proveer y ayudar a proveer agua para el
consumo  humano”,  la  búsqueda  de  fuentes  para  abastecimiento  de  agua  es  uno  de  los
principales problemas con que se enfrenta diariamente.

Si tomamos   en cuenta que, solamente existen dos fuentes de agua a nuestra disposición: las
superficiales, que comprenden los lagos, ríos, áreas de drenaje que envían el agua hacia los
embalses y los procedimientos que permiten captar y retener agua lluvia; y las subterráneas,
que incluyen a los pozos, manantiales y galerías horizontales.

Y a esto agregamos que,   el agua dulce en estado líquido   de ríos y lagos, representa la parte
de  este  recurso  que  se  encuentra  en  tránsito  y  por  lo  tanto  en  la  mayor  parte  de  los  casos
contaminada, entenderemos el por qué de la creciente demanda de perforaciones, que con la
finalidad de explotación de acuíferos para consumo humano, hemos tenido en los últimos años.

Esta creciente demanda de perforaciones ha hecho tomar conciencia de la falta de instrumentos
que   rijan   la   administración   del   recurso,   unifiquen  los   criterios   de   trabajo   y  ordenen   los
procedimientos de seguimiento institucional relacionados a la actividad de perforación.

La presente norma pretende lograr la homologación de criterios técnicos en las actividades de
selección del sitio, construcción, supervisión y recepción de pozos profundos, contribuyendo de
esta manera al fortalecimiento en la gestión de los recursos hídricos subterráneos.

.1 DEFINICIONES

Para los fines de la presente Norma se entenderán las siguientes definiciones:

2.1.1    AGUA   POTABLE.   La   que   por   su   calidad   y   características   físicas,   químicas   y
bacteriológica de acuerdo a la normativa salvadoreña e internacional es aceptable para
el consumo humano.

2.1.2    ANDA. Siglas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.

2.1.3    CONACYT. Siglas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Institución de Derecho
Público,  sin  fines  de  lucro,  de  carácter  autónomo  descentralizado,  que  es  la  autoridad
superior encargada de  la política  científica  y tecnológica en el  país. Y  que, entre  otras
atribuciones, tiene la de,   dirigir y coordinar las actividades y la  ejecución de la política
en materia de normalización.

2.1.4    GERENCIA  NORMATIVA.  Cualquiera  de  las  Gerencias  de  la  ANDA  contempladas
dentro del nivel normativo dentro del organigrama de la Institución.

2.1.5    GERENCIA  REGIONAL.  Cualquiera  de  las  cuatro  Gerencias  Operativas  de  la  ANDA

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Fuente:ANDA

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Esta entrada fue fijada el Miércoles, Enero 13th, 2010 at 6:09 am y es archivado bajo leyes. Usted puede seguir cualquier respuesta a esta entrada por el RSS 2.0 feed. Tu puedes abandone una respuesta, or trackback de su propio sitio.

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  1. marbel membreño    Abr 07 2010 / 12pm:

    Me interesa mucho tener esta normativa para consultas respecto a los proyectos que se desarrollan en mi empresa (CEPA), los cuales están relacionados a la explotación de agua subterránea en el Puerto de Acajutla. Por ello, debería estar a la disposición en PDF u otro medio

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