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LEY DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

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Nombre: LEY DE DISTINCIONES HONORÍFICAS, GRATIFICACIONES Y TÍTULOS

Materia: Derecho Administrativo Categoría: Derecho Administrativo
Origen: ORGANO JUDICIAL Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 154 Fecha:15/10/2009
D. Oficial: 213 Tomo: 385 Publicación DO: 13/11/2009
Reformas: S/R
Comentarios: La presente Ley tiene por finalidad promover, estimular y reconocer los aportes humanitarios, el desarrollo intelectual, las habilidades y los valores espirituales, cívicos y morales, que contribuyan al desarrollo o prestigio de la nación, potenciando la convivencia pacífica y solidaria entre los y las salvadoreñas.

Contenido;
DECRETO No. 154

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con la Constitución, corresponde a este Órgano del Estado: artículo 131, ordinal 5°, “decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las leyes secundarias”; y, artículo 131, ordinal 22°, “conceder, a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria”.

II. Que la actual Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, no establece de manera suficiente requisitos formales básicos que comprueben datos generales, como nombre y nacionalidad de las personas naturales o la existencia legal de las personas jurídicas galardonadas, y no contiene elementos que doten de transparencia el proceso de evaluación y deliberación previa al otorgamiento de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones o Títulos; por lo que es indispensable establecer mecanismos a través de los cuales se acredite de manera fehaciente, que el o la futura galardonada hacen honor al mérito para el cual se proponen.

III. Que es facultad de este Órgano Legislativo, conferir la calidad de personas salvadoreñas por naturalización por servicios notables prestados a la República, siendo preciso homologar este otorgamiento de Nacionalidad por reconocimiento con el precepto constitucional respectivo, así como, establecer ciertos requisitos y formalidades que garanticen no sólo la identidad de la persona propuesta y la veracidad de estos servicios prestados, sino que además, la aceptación expresa de la persona a naturalizar.

IV. Que en virtud de lo antes expuesto, es procedente derogar el Decreto Legislativo No. 1050, de fecha 14 de noviembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 357, de fecha 18 de diciembre del mismo año, que contiene la actual Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Rubén Orellana, Karla Gisela Ábrego Cáceres, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Guillermo Francisco Mata Bennett, Rolando Mata Fuentes y Karina Ivette Sosa de Lara; y con el apoyo de los Diputados: Roberto José d’Aubuisson Munguía, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Alberto Romero Rodríguez, Ernesto Antonio Angulo Milla, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Margarita Escobar, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, César Humberto García Aguilera, Eduardo Antonio Gomar Morán, José Nelson Guardado Menjívar, Rafael Eduardo Paz Velis, Mariela Peña Pinto, César René Florentín Reyes Dheming, David Ernesto Reyes Molina, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Rodrigo Samayoa Rivas, Patricia María Salazar Mejía, Marcos Francisco Salazar Umaña, Misael Serrano Chávez, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y Donato Eugenio Vaquerano Rivas,

DECRETA:


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