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Nov

LEY DE REORGANIZACION DE LA BANCA CENTRAL DE LA NACION

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Nombre: LEY DE REORGANIZACION DE LA BANCA CENTRAL DE LA NACION

Materia: Derecho Bancario Categoría: Derecho Bancario
Origen: DIRECTORIO CIVICO MILITAR Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Ley
Nº: 116 Fecha:20/04/1961
D. Oficial: 71 Tomo: 191 Publicación DO: 20/04/1961
Reformas: S/R
Comentarios: Es deber del Estado orientar la política monetaria con el objeto de crear condiciones más favorables para el desarrollo de la economía nacional y el cuidado de las reservas monetarias internacionales; esto hace necesario la creación de referida institución; siendo esta una entidad del Estado, con carácter público, con personalidad jurídica propia para ejercer derechos y contraer toda clase de obligaciones.
L.C.

Contenido;
DECRETO Nº 116.
EL DIRECTORIO CIVICO MILITAR DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:

I.- Que en 1933 y 1934, el Estado centralizó el derecho de emisión monetaria, delegándolo en el “Banco Central de Reserva de El Salvador”, que se estableció como una sociedad anónima a la cual también confió la estabilidad de la moneda nacional y el cuidado de las reservas monetarias internacionales;
II.- Que al crear la referida institución, el Estado, además de contribuir con sus propios aportes pecuniarios, aceptó los aportes privados consistentes en el valor de las acciones del antiguo Banco Agrícola Comercial y en el valor de las acciones que adquirieron los Bancos comerciales para formar parte del sistema;
III.- Que por virtud de la concesión del derecho exclusivo de emisión, el Estado aseguró a dicha Sociedad Anónima su crecimiento y prosperidad, sin haberse reservado la debida participación estatal para orientar la política monetaria y crediticia en beneficio de la economía nacional;
IV.- Que el Art. 143 de la Constitución Política, prescribe que es potestad exclusiva del Estado el poder de emisión de las especies monetarias, pudiendo delegarse esta facultad únicamente en una institución de carácter público;
V.- Que en el mismo artículo constitucional también prescribe que es deber del Estado orientar la política monetaria con el objeto de crear las condiciones más favorables para el desarrollo de la economía nacional;
VI.- Que la situación económica por la que atraviesa la Nación, hace imperativo tomar medidas para salvaguardar la estabilidad del Colón y para formular una política monetaria que redunde en beneficio de la generalidad de los salvadoreños;
VII.- Que para enfrentar eficazmente la presente situación económica y dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales sobre la materia, es impostergable modificar la banca central de la Nación;

POR TANTO,
en uso de las facultades que le concede el Decreto Nº 1 del 25 de enero anterior, y de conformidad con los Artículos 135, 136, 138, inciso tercero, 143 y 221, inciso segundo, de la Constitución Política de 1950,

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Tomado del sitio oficial del Corte Suprema de Justicia

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