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Nombre: LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISION DEL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD
Materia: Derecho Civil Categoría: Derecho Civil
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 581 Fecha:18/10/2001
D. Oficial: 206 Tomo: 353 Publicación DO: 31/10/2001
Reformas: (6) D.L. N° 146 del 16 de Noviembre del 2006, Publicado en el D.O. N° 220, Tomo N° 373, del 24 de Noviembre del 2006. (Prorroga)
Comentarios: La presente Ley tiene por objeto garantizar la eficacia en la extensión del Documento Unico de Identidad, que es el documento oficial, suficiente y necesario para identificar fehacientemente a toda persona natural, salvadoreña, en todo acto público o privado, tanto dentro del país, como en el extranjero, cuando dichos actos surtan efectos en El Salvador; permitiendo así una segura, masiva y suficiente distribución del mismo.
(NOTA: Esta Ley reforma el D.L. No.743, del 28 de Octubre de 1999, publicado en el D.O No.226, Tomo No.345, del 19 de noviembre del mismo año.)
CL.
Contenido;
DECRETO No. 581.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I.- Que el inciso segundo, del Art. 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional de las Personas Naturales, tiene competencia para emitir el Documento Único de Identidad a las personas naturales, el cual será el documento suficiente para identificarse fehacientemente en todo acto público o privado;
II.- Que el registro, emisión y entrega del Documento Único de identidad, constituye un servicio público cuya extensión deberá iniciar el Registro Nacional de las Personas Naturales, por medio de la entidad y previo al cumplimiento de las exigencias legales que determine dicho Registro;
III.- Que el artículo 6 de la citada ley, establece que para los efectos de no suspender la identificación del ciudadano, mientras no se emita el Documento Único de Identidad, continuarán las Alcaldías Municipales, extendiendo las Cédulas de Identidad Personal, por lo que es necesario dictar las disposiciones legales que establezcan las fases y plazos para la expedición de DUI, el precio del mismo y la obligatoriedad del uso de tal documento;
IV.- Que el DUI constituirá un instrumento de trascendental importancia en el contexto de la seguridad nacional, especialmente referida la seguridad ciudadana y la jurídica;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Walter René Araujo Morales, José Francisco Merino López, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Roberto José d’Abuisson, José Antonio Almendariz, Guillermo Antonio Gallegos, Mario Antonio Ponce, William Rizziery Pichinte, Carmen Elena Calderón de Escalón, Francisco Flores, Norman Noel Quijano, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Agustín Díaz Saravia, Alfonso Aristides Alvarenga y Ernesto Angulo,
DECRETA:
LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD
Art. 1.- La presente ley, tiene por objeto garantizar la eficacia en la extensión del Documento Único de Identidad que puede denominarse DUI, permitiendo una segura, masiva y suficiente distribución del mismo; en consecuencia, es necesario adoptar disposiciones e implementar un mecanismo temporal orientado a financiar la adquisición de dicho documento de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
Art. 2.- El Registro Nacional de las Personas Naturales, es la entidad responsable de la Administración del Sistema de Registro de Documento Único de identidad y del registro, emisión y entrega del Documento Único de Identidad.
Para la prestación del servicio público, el Registro Nacional de las Personas Naturales podrá celebrar los contratos correspondientes.
En el Sistema de Registro del Documento Único de Identidad, se registrarán y conservarán en forma centralizada, permanente y actualizada toda la información referente a la identidad de las personas naturales.
Art. 3.- El Documento Único de identidad, es el documento oficial, suficiente y necesario para identificar fehacientemente a toda persona natural, salvadoreña, en todo acto público o privado, tanto dentro del país, como en el extranjero, cuando dichos actos surtan efectos en El Salvador.
Art. 4.- El Documento Único de Identidad, será de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para todo salvadoreño mayor de edad, desde el día uno de noviembre del año dos mil y tendrá una vigencia de cinco años, a partir del mes de su emisión.
La emisión y renovación del DUI, deberá solicitarse en el mes de nacimiento del solicitante.
Art. 5.- El Registro Nacional de las Personas Naturales, deberá iniciar la emisión del Documento de Identidad, a partir del uno de noviembre del año dos mil uno.
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Tomado del sitio oficial del Corte Suprema de Justicia
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Etiquetas: DerechoAdministrativo



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