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LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO GANADERO

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Nombre: LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO GANADERO

Materia: Derecho Agrario Categoría: Derecho Agrario
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 219    Fecha:25/09/1984
D. Oficial: 182    Tomo: 284    Publicación DO: 28/09/1984
Reformas: (3) D.L. Nº 385, del 30 de noviembre de 1989, publicado en el D.O. Nº 227, Tomo 305, del 7 de diciembre de 1989.
Comentarios: La presente Ley tiene por finalidad proteger, fomentar y desarrollar la ganadería bovina, porcina y caprina dedicada a la cría, selección y engorde, para la producción, procesamiento y comercialización de leche, carne, subproductos y/o sus derivados.

Contenido;
DECRETO Nº 219.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:

I.- Que la ganadería constituye una actividad importante en la economía nacional tanto para la alimentación de la población así como fuente generadora de empleos y divisas;
II.- Que el considerable deterioro de esta importante actividad productiva durante los últimos años, atribuible a diversas causas, hace necesario dictar medidas para estimular nuevas inversiones que permitan su recuperación;
III.- Que dentro del plan de reactivación de la economía nacional está comprendido el fomento y desarrollo de la ganadería, como medio de aprovechamiento racional de los recursos naturales y para beneficiar la dieta alimenticia de la población salvadoreña;

POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería,
DECRETA la siguiente:

LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO GANADERO
CAPITULO I
Finalidades

Art. 1.- La presente Ley tiene por finalidad proteger, fomentar y desarrollar la ganadería bovina, porcina y caprina dedicada a la cría, selección y engorde, para la producción, procesamiento y comercialización de leche, carne, subproductos y/o sus derivados. (2)

CAPITULO II
Personas Beneficiadas

Art. 2.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades señaladas en el artículo 25 de esta ley, siempre que satisfagan los requisitos y observen los procedimientos establecidos en la misma para la correspondiente calificación, gozarán de los beneficios que en la misma se establecen.

CAPITULO III
Beneficios

Art. 3.- Los beneficios que se otorgan por la presente ley son los siguientes:

a) DEROGADO. D.L. Nº 385, del 30 de noviembre de 1989, publicado en el D.O. Nº 227, Tomo 305, del 7 de diciembre de 1989. (3)
b) DEROGADO. D.L. Nº 385, del 30 de noviembre de 1989, publicado en el D.O. Nº 227, Tomo 305, del 7 de diciembre de 1989.(3)
c) DEROGADO. D.L. Nº 385, del 30 de noviembre de 1989, publicado en el D.O. Nº 227, Tomo 305, del 7 de diciembre de 1989.(3)
ch) Exención del pago del impuesto de timbre por la venta de leche fluida, pasteurizada, carnes en estado natural, enfriadas o congeladas y subproductos y derivados de la leche, por un período de siete años;
d) Exención durante siete años del pago de los impuestos fiscales establecidos o que se establezcan sobre el capital invertido en la empresa; (2)
e) DEROGADO. D.L. Nº 385, del 30 de noviembre de 1989, publicado en el D.O. Nº 227, Tomo 305, del 7 de diciembre de 1989. (3)
f) Exención durante siete años contados desde el ejercicio fiscal en que se emita el acuerdo que concede los beneficios, del pago del impuesto sobre el patrimonio; que recaiga sobre inmuebles destinados a la crianza de ganado bovino, por un número de manzanas igual al cociente resultante de dividir el número de cabezas de ganado propiedad del beneficiario, entre dos. (2)

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Tomado del sitio oficial del Corte Suprema de Justicia

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Esta entrada fue fijada el Lunes, Noviembre 23rd, 2009 at 10:30 am y es archivado bajo leyes. Usted puede seguir cualquier respuesta a esta entrada por el RSS 2.0 feed. Tu puedes abandone una respuesta, or trackback de su propio sitio.

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