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Nombre: LEY DE MEDIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE
Materia: Derecho Civil Categoría: Derecho Civil
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 914 Fecha:11/07/2002
D. Oficial: 153 Tomo: 356 Publicación DO: 21/08/2002
Reformas: (1) Decreto Legislativo No. 728, de fecha 15 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 211, Tomo 381 de fecha 10 de noviembre de 2008.
Comentarios: La creación de la presente Ley tiene por objeto fomentar dentro de la cultura jurídica el crecimiento de los intereses en la solución de diferencias, por medio del diálogo y la utilización de medios alternativos. Para que esto procree la búsqueda de soluciones creativas y ágiles en asuntos civiles o comerciales; con el fortalecimiento de las figuras de mediación, conciliación y arbitraje.
Contenido;
DECRETO No. 914.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que nuestra Constitución establece en el Artículo 23 que ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o arbitramento;
II. Que es conveniente fomentar dentro de la cultura jurídica el acercamiento de los interesados en la solución de sus diferencias, por medio del diálogo y la utilización de medios alternativos, que a su vez permitan la búsqueda de soluciones creativas y ágiles a los asuntos tratados, con sencillez y mayor privacidad;
III. Que si bien la legislación vigente reconoce algunos medios de solución alternativos de diferencias, éstos no han tenido el adecuado desarrollo, por lo que se vuelve necesario fortalecer tales figuras, especialmente la relativa a la mediación, conciliación y arbitraje;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación y de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Antonio Gamero Quintanilla, René Napoleón Aguiluz Carranza, Rubén Orellana Mendoza, Rosario del Carmen Acosta, Wilfredo Iraheta Sanabria, José Antonio Alamendaris Rivas, Rafael Edgardo Arévalo Pérez, José Orlando Arévalo Pineda, Nelson Edgardo Avalos, Rodrigo Avila Avilés, Juan Miguel Bolaños Torres, Carlos Antonio Borja Letona; Isidro Antonio Caballero Caballero, Mario Tenorio, Mauricio Membreño, Roberto d’Aubisson Munguía, Jesús Guillermo Pérez Zarco, Juan Duch Martínez, Carmen Córdova, Rigoberto Trinidad, Nelson Funes, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Elizardo González Lovo, Noé Orlando González, Elmer Roberto Charlaix, Manuel Durán, Gustavo Chiquillo, Mauricio Hernández Pérez, Vicente Menjívar, Francisco Alberto Jovel Urquilla, Carlos Mauricio Arias, Mauricio López Parker, Efigenio Márquez, Alejandro Dagoberto Marroquín, Juan Ramón Medrano Guzmán, William Eliú Martínez, José Francisco Merino López, José Luis Sánchez, Mariella Peña Pinto, Francisco Flores Zeledón, Ernesto Iraheta, José Mauricio Quinteros Cubías, Carlos Armando Reyes Ramos, Horacio Humberto Ríos Orellana, Héctor Nazario Salaverría Mathies, Gerardo Antonio Suvillaga García, David Humberto Trejo, Enrique Valdez Soto, Saúl Alfonso Monzón, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Fabio Balmore Villalobos Membreño, Roberto Villatoro, Martín Francisco Antonio Zaldívar Vides, Ernesto Angulo, Alba Teresa de Dueñas, Héctor Alfredo Guzmán, Emilio Guzmán y Alfredo Arbizú.
DECRETA LA SIGUIENTE:
LEY DE MEDIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Art. 1.- Esta ley establece el régimen jurídico aplicable al arbitraje, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales vigentes.
Asimismo, reconoce la eficacia de otros medios alternativos de solución de diferencias, que facultativamente pueden adoptar las personas naturales o jurídicas capaces, en asuntos civiles o comerciales, sobre los cuales tengan la libre disposición de sus bienes y que sean susceptibles de transacción o desistimiento.
Medios Alternativos de Solución de Diferencias
Art. 2.- Cuando en forma distinta de la prescrita en esta Ley dos o más personas, pacten la intervención dirimente de uno o más terceros y acepten expresa o tácitamente su decisión, después de emitida, el acuerdo será válido y obligatorio para las partes si en él concurren los requisitos necesarios para la validez de un contrato.
Definiciones
Art. 3.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Mediación: Un mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por sí mismas las solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado que se denomina mediador;
b) Conciliación: Un mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda del Juez o árbitro, según el caso, quien actúa como tercero neutral, y procura avenir los intereses de las partes;
c) Arbitraje; Un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, difieren su solución a un tribunal arbitral, el cual estará investido de la facultad de pronunciar una decisión denominada laudo arbitral;
d) Convenio Arbitral: Es el acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan llegar a surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, de naturaleza contractual o extracontractual;
e) Tribunal Arbitral: Significa tanto un solo Arbitro como una pluralidad de árbitros;
f) Arbitraje ad-hoc: Aquél en el cual las partes acuerdan autónomamente las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su controversia;
g) Arbitraje o Mediación Institucional; Aquél en el que las partes se someten a un procedimiento establecido por el respectivo Centro de Arbitraje o de Mediación, autorizado de conformidad a esta ley;
h) Arbitraje Internacional: El que se da en cualquiera de los siguientes casos:
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Tomado del sitio oficial del Corte Suprema de Justicia
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Etiquetas: Derecho Civil



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