
Nombre: DECRETO DE CREACION DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA
Materia: Derecho de Familia Categoría: Decreto
Origen: ORGANO JUDICIAL Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 136 Fecha:20/9/94
D. Oficial: 173 Tomo: 324 Publicación DO: 20/09/1994
Reformas: S/R
Comentarios: Con la creación de la nueva legislación familiar, se exige para su directa aplicación, la creación de Tribunales competentes especializados en esta materia, las cuales abarcaron todo lo relacionado al derecho de familia. Y para lograr este objetivo es necesario separar la jurisdición familiar de la civil, creándose los Tribunales de familia, tanto de primera como de segunda instancia.
L.C.
Contenido;
DECRETO Nº 136.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la nueva legislación familiar exige para su debida aplicación, de Tribunales especializados y exclusivos que conozcan única y específicamente de todo lo atinente al derecho de familia;
II.- Que para lograr ese objetivo es necesario separar la jurisdicción familiar de la civil, creándose los Tribunales de Familia, tanto de primera como de segunda instancia, que deberán estar a cargo de funcionarios que tengan conocimientos especializados en esta materia;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Creánse en el Municipio de San Salvador cuatro Juzgados de Primera Instancia que se denominan “Juzgado Primero de Familia” “Juzgado Segundo de Familia”, “Juzgado Tercero de Familia” y “Juzgado Cuarto de Familia”.
Art. 2.- Créanse en cada uno de los Municipios de Santa Ana y San Miguel, dos Juzgados de Primera Instancia, que se denominarán “Juzgado Primero de Familia” y “Juzgado Segundo de Familia”.
Art. 3.- Créanse en cada una de las restantes cabeceras Departamentales de la República, un Juzgado de Primera Instancia, que se denominará “Juzgado de Familia”.
Art. 4.- Creánse en cada uno de los municipios de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, una Cámara de Segunda Instancia, que se denominarán, respectivamente, “Cámara de Familia de la Sección del Centro”, “Cámara de Familia de la Sección de Occidente”, y ” Cámara de Familia de la Sección de Oriente”.
Art. 5.- Los Tribunales creados por este Decreto, así como los Juzgados de Paz ejercerán su jurisdicción en la forma establecida por la Ley Procesal de la Familia; y su competencia por razón del territorio será la que determine la Ley Orgánica Judicial, para lo cual deberán introducirse en ésta las modificaciones correspondientes.
Asimismo, los Tribunales antes expresados tendrán la competencia que por razón de la materia les señale la Ley Orgánica Judicial, en los otros asuntos que conforme a la misma pertenecen a las Cámaras de Segunda Instancia y a los Juzgados de Primera Instancia, con exclusión de aquellos que por otras disposiciones legales estén asignados a otros Tribunales.
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Etiquetas: Decreto



