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Nombre: LEY DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR
Materia: Derecho Administrativo Categoría: Derecho Administrativo
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 258 Fecha:28/05/1992
D. Oficial: 104 Tomo: 315 Publicación DO: 08/06/1992
Reformas: (3) D.L. N° 822, del 19 de abril del 2002, publicado en el D.O. N° 89, Tomo 355, del 15 de mayo del 2002.
Comentarios: La creación del Fondo Nacional de Vivienda Popular tiene por finalidad la construcción de viviendas para las clases más necesitadas de la población salvadoreña, por ello se genera la Ley orgánica que regula dicha finalidad y la estructura, y competencia.
Contenido;
DECRETO Nº 258.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Art. 119 de la Constitución de la República declara de interés social la construcción de viviendas y establece que el Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda;
II.- Que siendo la vivienda una necesidad fundamental de la familia, lograr su satisfacción es un elemento vital para construir una sociedad de paz, por lo que resulta necesario dotar al país de mecanismos e instrumentos financieros y sociales que faciliten el acceso a la vivienda a las clases más necesitadas de la población;
III.- Que el problema habitacional de los sectores más necesitados de la población ha agudizado, como consecuencias de la situación política, económica y social que ha vivido el país, por lo que es urgente reestructurar la actividad gubernamental de este sector, mediante la readecuación de sus instituciones que bajo criterio de eficiencia administrativa, asegure una igualdad de oportunidades para el acceso a una solución habitacional a las familias de más bajos ingresos;
IV.- Que corresponde al estado servir como facilitador para que las Instituciones Financieras, las Organizaciones Sociales, los Gobiernos Locales y la empresa privada constribuyan a resolver el problema habitacional de las familias e bajos recursos, alentando la movilización de los ahorros internos como fundamento a la estrategia de financiamiento habitacional;
V.- Que en ese sentido se estima indispensable crear un ente que en forma ordenada consolide las funciones básicas que las Instituciones Públicas dedicadas al sector, han venido desarrollando hasta la fecha e integre los recursos públicos disponibles a fin de facilitar el logro de los objetivos nacionales en materia de vivienda;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, y de Obras Públicas,
DECRETA, la siguiente:
LEY DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR
TITULO PRIMERO
DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR
CAPITULO I
CREACION, OBJETO Y FUNCIONES
CREACION
Art. 1.- Créase el Fondo Nacional de Vivienda Popular, como una institución pública, de crédito, de carácter autónomo, con personería jurídica, patrimonio propio y duración indefinida.
Tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador, podrá establecer y mantener agencias, sucursales o corresponsalías en cualquier lugar de la República o en el extranjero.
Se relacionará con el Organo Ejecutivo y demás Organos e Instituciones del Estado por medio del Titular del Ramo, que de acuerdo al Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, sea responsable de la Política de Vivienda.
En el texto de esta Ley, la institución se llamará simplemente “el Fondo”.
OBJETO FUNDAMENTAL
Art. 2.- El Fondo tiene por objeto fundamental facilitar a las familias salvaoreñas de más bajos ingresos el acceso al crédito que les permita solucionar su problema de vivienda, y procurar las condiciones más favorables para el financiamiento habitacional de interés social.
Para los efectos de esta Ley, se entenderán familias de más bajos ingresos, aquellas cuyo ingreso mensual sea inferior o igual al monto de cuatro salarios mínimos del comercio e industria. (2)
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