LEY DE VIGILANCIA Y CONTROL DE EJECUCION DE MEDIDAS AL MENOR SOMETIDO A LA LEY PENAL JUVENIL (1)

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Nombre: LEY DE VIGILANCIA Y CONTROL DE EJECUCION DE MEDIDAS AL MENOR SOMETIDO A LA LEY PENAL JUVENIL (1)
Materia: Derecho de Menores Categoría: Derecho de Menores
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 361 Fecha:07/06/1995
D. Oficial: 114 Tomo: 327 Publicación DO: 21/06/1995
Reformas: (1) D.L. N° 396, del 28 de julio del 2004, publicado en el D.O. N° 143, Tomo 364, del 30 de julio del 2004.
Comentarios: En disposiciones emitidas por la Ley del Menor infractor se establece que la vigilancia y control de las medidas señaladas en dicha Ley, serán ejecutadas por el juez de Ejecución de medidas al Menor, funcionario del Organo Judicial; y a consideración de lo antes mencionado a efecto de darle cumplimiento a lo establecido anteriormente, es necesario que se dicte una Ley que regule las actuaciones y procedimientos del Juez de Ejecución de Medidas al Menor.
L.C.
Contenido;
DECRETO Nº 361
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el inciso primero del Artículo 125 de la Ley del Menor Infractor establece que la vigilancia y control de las medidas señaladas en dicha Ley, serán ejercidas por el Juez de Ejecución de Medidas al Menor, funcionario integrante del Organo Judicial;
II.- Que a efecto de darle cumplimiento a lo establecido en el considerando anterior, es conveniente que se dicte una Ley que regule las actuaciones y procedimientos del Juez de Ejecución de Medidas al Menor;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados WALTER RENE ARAUJO MORALES, ARTURO ARGUMEDO H., FRANCISCO ALBERTO JOVEL URQUILLA, GERARDO ANTONIO SUVILLAGA, JOSE VICENTE MACHADO SALGADO, JOSE ARMANDO CIENFUEGOS MENDOZA, MARCOS ALFREDO VALLADARES, SARVELIO VENTURA CORTEZ y RENE DE JESUS RIVAS,
DECRETA, la siguiente:
LEY DE VIGILANCIA Y CONTROL DE EJECUCION DE MEDIDAS AL MENOR SOMETIDO A LA LEY PENAL JUVENIL. (1)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular los procedimientos de actuación del Juez de Ejecución de Medidas al Menor, así como los recursos que puedan interponerse contra sus resoluciones.
En el transcurso de la presente Ley el Juez de Ejecución de Medidas, podrá denominarse “El Juez”.
Normas rectoras y derechos de los menores
Art. 2.- Son aplicables a esta Ley los principios rectores, las reglas de interpretación y aplicación, así como todos los derechos de los menores establecidos por la Ley del Menor Infractor.
CAPITULO II
COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES
Competencia
Art. 3.- El Juez de Ejecución de Medidas al Menor tiene competencia para:
1) Ejercer la vigilancia y control de la ejecución de las medidas que pueden ser impuestas por los Tribunales de Menores, en la forma que mejor se garanticen los derechos de éstos;
2) Garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las medidas;
3) Sancionar con multa a los funcionarios que en la ejecución de las medidas vulneren o amenacen, por acción u omisión, los derechos de los menores; así como informar a la autoridad competente para la aplicación penal y disciplina a que hubiere lugar, y;
4) Las demás que establezca la Ley.
Atribuciones
Art. 4.- El Juez de Ejecución de Medidas al Menor, dentro de su competencia, tendrá las atribuciones siguientes:
1) Vigilar y garantizar que durante la ejecución de todas las medidas impuestas por los Tribunales de Menores, y especialmente la medida de internamiento, se respeten los derechos de éstos;
2) Controlar la ejecución de las medidas y vigilar que éstas se cumplan de acuerdo a la resolución que las ordena; cuando se trate de la ejecución de las medidas de orientación y apoyo socio familiar, reglas de conducta, servicios a la comunidad y libertad asistida, deberá implementar su cumplimiento de la manera que mejor se garantice su eficacia;
3) Revisar de oficio cada tres meses, con la colaboración de los especialistas, las medidas impuestas a fin de constatar que están cumpliendo los objetivos para los cuales fueron aplicadas;
4) Modificar, sustituir y revocar, de oficio o a instancia de parte, las medidas impuestas al menor, cuando no cumplan los objetivos por las que fueron aplicadas o por ser contrarias al proceso de reinserción del menor, previa consulta, en su caso, de las personas encargadas de dar apoyo al menor durante el cumplimiento de las medidas. En ningún caso podrá agravarse la situación del menor;
5) Sustituir una medida impuesta por el Juez de Menores de las establecidas en la Ley del Menor Infractor por una de las previstas en la Ley del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor. En ningún caso la sustitución conllevará agravación de la medida.
6) Decretar la cesación de las medidas cuando proceda, particularmente en los casos que menciona el Inciso final del Art. 17 de la Ley del Menor Infractor;
7) Autorizar permisos al menor para realizar actividades fuera del centro, cuando se encuentre cumpliendo la medida de internamiento, u ordenar que esta medida se cumpla los fines de semana, todo con base en las recomendaciones de los especialistas;
Revocar la sustitución de la medida, cuando el menor la hubiere incumplido; imponiendo de nuevo la medida anterior;
9) Practicar el cómputo de las medidas y declarar la extinción de las mismas cuando fuere procedente;
10) Tramitar y resolver las quejas e incidentes que se suscitaren durante la ejecución de las medidas;
11) Ordenar la libertad del menor cuando proceda y extender las certificaciones correspondientes;
12) Vigilar de modo especial que no haya en los centros de internamiento menores privados de libertad en forma ilegal, y cuando constate que el resguardo, en dichos centros, ha adquirido las características de una medida de internamiento anticipado, deberá comunicarlo inmediatamente al Juez de Menores para que resuelva lo que corresponde;
13) Resolver por vía de incidente acerca de la ubicación de los menores internos en las etapas que correspondan, de acuerdo a la Ley y al Reglamento de los Centros de Internamiento; y,
14) Las demás que establezca la Ley.
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Tomado del sitio oficial del Corte Suprema de Justicia
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Etiquetas: Derecho de Menores




