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| Formato RAR |Ley transitoria para el voto de los Salvadoreños residentes en el exterior. | Archivo PDF | Tamaño 63.5 kb| El Salvador Leyes |

Nombre: LEY TRANSITORIA ESPECIAL REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL VOTO DE LOS SALVADOREÑOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR, INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL, PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL AÑO 2009

Materia: Derecho Electoral Categoría: Derecho Electoral
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 818    Fecha:11/02/2009
D. Oficial: 30    Tomo: 382    Publicación DO: 13/02/2009
Reformas: S/R
Comentarios: La presente ley especial tiene por objeto facilitar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos salvadoreños residentes en el exterior, inscritos en el registro electoral, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República.

Contenido;
DECRETO No. 818
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:

I. Que los artículos 72 y 73 de la Constitución determinan que el ejercicio del sufragio en igualdad de condiciones es un derecho y un deber de todo ciudadano salvadoreño.
II. Que para el ejercicio del sufragio es condición indispensable estar inscrito en el registro electoral elaborado por el Tribunal Supremo Electoral.
III. Que por Decreto Legislativo número 685 de fecha 27 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial 99, Tomo 367, de fecha 31 de mayo de 2005, se ha posibilitado que los salvadoreños residentes en el exterior puedan obtener su Documento Único de Identidad; lo que les ha permitido formar parte del registro electoral, conforme al Acuerdo pronunciado por el Tribunal Supremo Electoral, por medio de Acta número 279 de fecha 29 de mayo de 2008.
IV. Que la configuración diseñada por el legislador, por medio de las circunscripciones electorales, se basa, entre otros aspectos, en asociar al lugar determinado por el elector como su residencia en el Documento Único de Identidad con el lugar para ejercer el voto; de ahí que, no habiendo los ciudadanos salvadoreños residentes en el exterior señalado un lugar del territorio de la República como su residencia, sólo se les puede asignar la circunscripción nacional para el ejercicio del voto.
V. En consideración a lo anterior se hace necesario tener una regulación que posibilite a los ciudadanos salvadoreños residentes en el exterior la asignación de un centro de votación en el territorio de la República; y al mismo tiempo, que determine los procedimientos y mecanismos técnicos necesarios para que el Tribunal Supremo Electoral pueda organizar, dirigir y vigilar el ejercicio del voto de los salvadoreños residentes en el exterior, en el territorio de la República, para la elección de Presidente y Vicepresidente.

POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Alberto Armando Romero Rodríguez, Walter Eduardo Durán Martínez y José Antonio Almendáriz Rivas.
DECRETA LA SIGUIENTE:

“LEY TRANSITORIA ESPECIAL REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL VOTO DE LOS SALVADOREÑOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR, INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL, PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL AÑO 2009.”
CAPITULO I
OBJETO Y FINALIDAD

Art. 1.- La presente ley especial tiene por objeto facilitar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos salvadoreños residentes en el exterior, inscritos en el registro electoral, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República.
Se entiende, para los efectos de esta ley, como residentes en el exterior, a todos los ciudadanos salvadoreños que tramitaron su Documento Único de Identidad en el exterior.
Art. 2.- Las disposiciones especiales que establece esta ley sobre los procedimientos que regulan el voto de los salvadoreños residentes en el exterior, no les confiere más derechos que los establecidos por las leyes vigentes de la República.
Art. 3.- Por medio de la presente ley se establece la regulación que facilite a los salvadoreños residentes en el exterior, un centro de votación en el territorio nacional para ejercer el voto en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República.
Asimismo, se regulan los procedimientos, mecanismos técnicos y la normativa necesaria para que el Tribunal Supremo Electoral facilite el ejercicio del voto de los salvadoreños residentes en el exterior.

CAPITULO II
DEL CENTRO ESPECIAL DE VOTACION

Art. 4.- Se establecerá en la capital de la República un Centro Especial de Votación para los salvadoreños residentes en el exterior, que se encuentren inscritos en el Registro Electoral.
Art. 5.- El Centro Especial de Votación contará con diez Juntas Receptoras de Votos, a las que podrán acudir los salvadoreños residentes en el exterior a ejercer su voto, conforme lo dispone el Código Electoral y la presente ley.
La integración de las juntas receptoras de votos y los requisitos que deben cumplir sus miembros, se regirá por lo dispuesto en el Código Electoral.
Art. 6.- Cada partido político o coalición contendiente tiene derecho de acreditar ante cada una de las juntas receptoras de votos que forman parte del Centro Especial de Votación, un vigilante propietario y un suplente para que ejerza la fiscalización durante el período en que funcionen dichos organismos. Los vigilantes deberán cumplir con los requisitos que al efecto determinan los artículos 110 y 132 del Código Electoral.

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11
Mar

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EMISION DEL VOTO RESIDENCIAL

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Nombre: DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EMISION DEL VOTO RESIDENCIAL
Materia: Derecho Electoral Categoría: Derecho Electoral
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 133
D. Oficial: 180
Fecha:18/09/2003
Tomo: 360 Publicación DO: 30/09/2003
Reformas: (1) D. L. No. 842 de fecha 13 de Octubre de 2005, publicado en el D. O. No. 203, Tomo 369 de
fecha 01 de Noviembre de 2005.
Comentarios: La presente normativa electoral tiene como finalidad establecer la regulación relativa a la
forma de ejercer el sufragio, especialmente de la emisión del voto residencial.

Contenido;
DECRETO No. 133.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:

I- Que la Constitución de la República en su Art. 208 establece que la autoridad máxima en materia electoral es el
Tribunal Supremo Electoral.
II- Que de conformidad al Código Electoral vigente, el sistema de votación en nuestro país es domiciliar, pero con el
propósito de facilitar la emisión del voto, especialmente en el área rural y de propiciar una mayor participación
ciudadana en los próximos eventos electorales, se debe aprobar un régimen especial que establezca el sistema de
Voto Residencial.
III- Que el establecimiento del Voto Residencial exige la existencia previa de una cartografía electoral, la cual es
competencia exclusiva del Tribunal Supremo Electoral.
IV- Que tal cometido requiere de un conjunto de decisiones que oportunamente deberá tomar la máxima autoridad
en materia electoral, particularmente en las áreas de informática, cartográfica, organizacional de la institución y
presupuestaria, las que por diversas razones no ha sido posible cumplirlas y que por tanto, afectan seriamente la
administración del próximo evento electoral bajo el nuevo sistema de votación residencial.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete,
María Patricia Vásquez de Amaya, Alba Teresa de Dueñas, José Ernesto Castellanos, Juan Miguel Bolaños,
Francisco Antonio Prudencio y Mariella Peña Pinto,
DECRETA LAS SIGUIENTES:
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EMISION DEL VOTO RESIDENCIAL
Art. 1- Derógase el Decreto Legislativo No. 293 de fecha 12 de febrero del 2001, publicado en el Diario Oficial No.
40, Tomo 350 del 23 del mismo mes y año, y sus reformas.
Art. 2.- Se establece el sistema de voto residencial, para los eventos electorales a partir del año 2006. (1)
Para el evento electoral a realizarse el día doce de marzo de dos mil seis, se establece el sistema de voto
residencial únicamente para los siguientes municipios: Turín, Departamento de Ahuachapán; Nuevo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad; El Paisnal, Departamento de San Salvador; San Juan Nonualco, Departamento de La
Paz; Tecapán, Departamento de Usulután; Carolina, Departamento de San Miguel; y Meanguera del Golfo,
Departamento de la Unión. (1)
La ejecución del sistema de voto residencial para los eventos electorales posteriores al año 2006, se incrementará
de forma gradual y progresiva en el resto de municipios del país, de conformidad a la evaluación de actividades que
realice el Tribunal Supremo Electoral en cada evento electoral, y a las disponibilidades presupuestarias. (1)
Art. 3.- Para los efectos electorales, las circunscripciones territoriales electorales serán municipales,
departamentales y nacional, las que coincidirán respectivamente con los municipios, los departamentos y el territorio
de la República.

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17
Feb

Código Electoral

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Nombre: CODIGO ELECTORAL
Materia: Derecho Electoral Categoría: Derecho Electoral
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 417 Fecha:14/12/1992
D. Oficial: 16 Tomo: 318 Publicación DO: 25/01/1993
Reformas: (47) Decreto Legislativo No. 749 de fecha 05 de noviembre de 2008, publicado en
el Diario Oficial No. 225, Tomo 381 de fecha 28 de noviembre de 2008.
Comentarios: El presente Código tiene como finalidad primordial regular las actividades del
Cuerpo Electoral, Organismos Electorales, Partidos Políticos y la actividad del Estado en
cuanto se refiere al Proceso Eleccionario.

DECRETO Nº 417.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:

I.- Que las Reformas Constitucionales referentes a materia Electoral, contienen
disposiciones que es necesario desarrollarlas en el Código Electoral y además armonizar
el ordenamiento electoral con la normativa Constitucional;
II.- Que para realizar lo anterior, es necesario decretar una legislación nueva que recoja el
espíritu y texto de las reformas Constitucionales, así como la experiencia electoral vivida
en la última década, y perfilando nuevas reglas que garanticen la pureza electoral;
III.- Que para el ejercicio de la jurisdicción Electoral, las reformas Constitucionales crearon
el Tribunal Supremo Electoral como la autoridad máxima en esta materia con autonomía
técnica, administrativa y económica, debe ser implementada en esta nueva Legislación
Electoral, estableciendo reglas claras y precisas, que garanticen la participación equitativa
de las fuerzas políticas responsables de la consolidación de la democracia en nuestra
patria;
IV.- Que el proceso electoral, es necesario perfeccionarlo, con el objeto de convertirlo en el
real y único medio de tener acceso al poder, mediante elecciones auténticamente libres y
competitivas, sin otro respaldo legítimo que el de la voluntad libre, soberana y espontánea
del pueblo salvadoreño;
V.- Que de conformidad a lo antes expuesto y con el propósito de dotar a El Salvador de
una Legislación Electoral, garante del proceso electoral y de una auténtica democracia,
emitimos el siguiente Código Electoral;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis Roberto Angulo
Samayoa, Mercedes Gloria Salguero Gross, Roberto Edmundo Viera, Fidel Chávez Mena, Rubén
Ignacio Zamora Rivas, Silvia Guadalupe Barrientos, José Rafael Machuca, Ciro Cruz Zepeda Peña,
Guillermo Antonio Guevara Lacayo, Mario Rolando Aguiñada Carranza y Raúl Manuel Somoza
Alfaro,
DECRETA, el siguiente:
CODIGO ELECTORAL
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO I
OBJETO

Art. 1.- El presente Código tiene por objeto regular las actividades del Cuerpo Electoral, los
Organismos Electorales, los Partidos Políticos, así como la actividad del Estado en cuanto se
refiere al Proceso Eleccionario.
También regulará el Registro Nacional de las Personas Naturales, el Registro Electoral y el
régimen de financiamiento estatal o deuda política de los Partidos Políticos.
Art. 2.- El proceso eleccionario a que se refiere el presente Código es el relacionado con las
elecciones de los siguientes funcionarios:

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