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Nombre: DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EMISION DEL VOTO RESIDENCIAL
Materia: Derecho Electoral Categoría: Derecho Electoral
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 133
D. Oficial: 180
Fecha:18/09/2003
Tomo: 360 Publicación DO: 30/09/2003
Reformas: (1) D. L. No. 842 de fecha 13 de Octubre de 2005, publicado en el D. O. No. 203, Tomo 369 de
fecha 01 de Noviembre de 2005.
Comentarios: La presente normativa electoral tiene como finalidad establecer la regulación relativa a la
forma de ejercer el sufragio, especialmente de la emisión del voto residencial.
Contenido;
DECRETO No. 133.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que la Constitución de la República en su Art. 208 establece que la autoridad máxima en materia electoral es el
Tribunal Supremo Electoral.
II- Que de conformidad al Código Electoral vigente, el sistema de votación en nuestro país es domiciliar, pero con el
propósito de facilitar la emisión del voto, especialmente en el área rural y de propiciar una mayor participación
ciudadana en los próximos eventos electorales, se debe aprobar un régimen especial que establezca el sistema de
Voto Residencial.
III- Que el establecimiento del Voto Residencial exige la existencia previa de una cartografía electoral, la cual es
competencia exclusiva del Tribunal Supremo Electoral.
IV- Que tal cometido requiere de un conjunto de decisiones que oportunamente deberá tomar la máxima autoridad
en materia electoral, particularmente en las áreas de informática, cartográfica, organizacional de la institución y
presupuestaria, las que por diversas razones no ha sido posible cumplirlas y que por tanto, afectan seriamente la
administración del próximo evento electoral bajo el nuevo sistema de votación residencial.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete,
María Patricia Vásquez de Amaya, Alba Teresa de Dueñas, José Ernesto Castellanos, Juan Miguel Bolaños,
Francisco Antonio Prudencio y Mariella Peña Pinto,
DECRETA LAS SIGUIENTES:
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EMISION DEL VOTO RESIDENCIAL
Art. 1- Derógase el Decreto Legislativo No. 293 de fecha 12 de febrero del 2001, publicado en el Diario Oficial No.
40, Tomo 350 del 23 del mismo mes y año, y sus reformas.
Art. 2.- Se establece el sistema de voto residencial, para los eventos electorales a partir del año 2006. (1)
Para el evento electoral a realizarse el día doce de marzo de dos mil seis, se establece el sistema de voto
residencial únicamente para los siguientes municipios: Turín, Departamento de Ahuachapán; Nuevo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad; El Paisnal, Departamento de San Salvador; San Juan Nonualco, Departamento de La
Paz; Tecapán, Departamento de Usulután; Carolina, Departamento de San Miguel; y Meanguera del Golfo,
Departamento de la Unión. (1)
La ejecución del sistema de voto residencial para los eventos electorales posteriores al año 2006, se incrementará
de forma gradual y progresiva en el resto de municipios del país, de conformidad a la evaluación de actividades que
realice el Tribunal Supremo Electoral en cada evento electoral, y a las disponibilidades presupuestarias. (1)
Art. 3.- Para los efectos electorales, las circunscripciones territoriales electorales serán municipales,
departamentales y nacional, las que coincidirán respectivamente con los municipios, los departamentos y el territorio
de la República.
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Etiquetas: derecho electoral




