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30
Jul

LEY DE FORMACION PROFESIONAL

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Nombre: LEY DE FORMACION PROFESIONAL

Materia: Derecho Laboral Categoría: Derecho Laboral
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 554 Fecha:02/06/1993
D. Oficial: 143 Tomo: 320 Publicación DO: 29/07/1993
Reformas: (1) D.L. Nº 455, del 21 de septiembre de 1995, publicado en el D.O. Nº 189, Tomo 329, del 13 de octubre de 1995.
Comentarios: La presente Ley tiene como objeto satisfacer las necesidades de recursos humanos calificados que requiere el desarrollo económico y social del país y propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida del trabajador y su grupo familiar. JL

Contenido;
DECRETO No. 554.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:

I.- Que nuestro país cuenta con una población laboral particularmente hábil y competente, que constituye su mayor riqueza, cuyo aporte a la comunidad será más efectivo en tanto más elevado sea su nivel de calificación profesional;
II.- Que la formación profesional, en sus diferentes modalidades, constituye un medio adecuado para contribuir al desarrollo económico y social del país, al favorecer la promoción humana del trabajador, elevando sus niveles de capacitación y calificación profesional, y contribuir al aumento de la producción y competitividad de las empresas;
III.- Que de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución es obligación del Estado legislar sobre los alcances, extensión y forma en que debe ser puesto en vigor el sistema de formación profesional, establecido en dicha norma primaria, que es de imperativo cumplimiento;

POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de los Ministros de Trabajo y Previsión Social y de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social y de los diputados Marcos Alfredo Valladares y Raúl Manuel Somoza Alfaro,
DECRETA la siguiente:

LEY DE FORMACION PROFESIONAL
CAPITULO I
CREACION, NATURALEZA Y OBJETIVOS

Art. 1.- Créase el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, como una institución de derecho público, con autonomía económica y administrativa y con personalidad jurídica, bajo cuya responsabilidad estará la dirección y coordinación del Sistema de Formación Profesional, para la capacitación y calificación de los recursos humanos.
El Instituto de Formación Profesional en el contexto de esta ley y sus reglamentos podrá denominarse “INSAFORP” o “el Instituto”.
EL INSAFORP tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer oficinas y dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
Art. 2.- EL INSAFORP tiene como objeto satisfacer las necesidades de recursos humanos calificados que requiere el desarrollo económico y social del país y propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida del trabajador y su grupo familiar.
Para cumplir con los objetivos indicados, el INSAFORP podrá utilizar todos los modos, métodos y mecanismos que sean aplicables a la formación profesional.
Art. 3.- El Sistema de Formación Profesional consiste en la unidad funcional del conjunto de elementos humanos y materiales, públicos y privados, establecidos en el país, para la capacitación profesional.
Para los efectos de esta ley, se entiende por formación profesional toda acción o programa, público o privado, diseñado para la capacitación en oficios y técnicas, que proporcione o incremente los conocimientos, aptitudes y habilidades prácticas ocupacionales necesarias para el desempeño de labores productivas, en función del desarrollo socio-económico del país y de la dignificación de la persona.
Lo dispuesto en esta ley no se aplicará a los programas regulares de educación técnica autorizados a cargo del Ministerio de Educación, ni a las instituciones de enseñanza universitaria, militares, de rehabilitación física, artes y deportes.
Art. 4.- La presente ley regula la formación profesional en los distintos niveles, iniciales y complementarios, y se aplicará a los sectores agropecuarios, industrial, comercial, de servicios, agroindustrial y demás actividades productivas, de conformidad con los planes y programas aprobados.

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1
Abr

LEY DE FORMACION PROFESIONAL

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profe<

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Nombre: LEY DE FORMACION PROFESIONAL

Materia: Derecho Laboral Categoría: Derecho Laboral
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 554 Fecha:02/06/1993
D. Oficial: 143 Tomo: 320 Publicación DO: 29/07/1993
Reformas: (1) D.L. Nº 455, del 21 de septiembre de 1995, publicado en el D.O. Nº 189, Tomo 329, del 13 de octubre de 1995.
Comentarios: La presente Ley tiene como objeto satisfacer las necesidades de recursos humanos calificados que requiere el desarrollo económico y social del país y propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida del trabajador y su grupo familiar. JL

Contenido;
DECRETO No. 554.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:

I.- Que nuestro país cuenta con una población laboral particularmente hábil y competente, que constituye su mayor riqueza, cuyo aporte a la comunidad será más efectivo en tanto más elevado sea su nivel de calificación profesional;
II.- Que la formación profesional, en sus diferentes modalidades, constituye un medio adecuado para contribuir al desarrollo económico y social del país, al favorecer la promoción humana del trabajador, elevando sus niveles de capacitación y calificación profesional, y contribuir al aumento de la producción y competitividad de las empresas;
III.- Que de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución es obligación del Estado legislar sobre los alcances, extensión y forma en que debe ser puesto en vigor el sistema de formación profesional, establecido en dicha norma primaria, que es de imperativo cumplimiento;

POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de los Ministros de Trabajo y Previsión Social y de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social y de los diputados Marcos Alfredo Valladares y Raúl Manuel Somoza Alfaro,
DECRETA la siguiente:

LEY DE FORMACION PROFESIONAL
CAPITULO I
CREACION, NATURALEZA Y OBJETIVOS

Art. 1.- Créase el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, como una institución de derecho público, con autonomía económica y administrativa y con personalidad jurídica, bajo cuya responsabilidad estará la dirección y coordinación del Sistema de Formación Profesional, para la capacitación y calificación de los recursos humanos.
El Instituto de Formación Profesional en el contexto de esta ley y sus reglamentos podrá denominarse “INSAFORP” o “el Instituto”.
EL INSAFORP tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer oficinas y dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
Art. 2.- EL INSAFORP tiene como objeto satisfacer las necesidades de recursos humanos calificados que requiere el desarrollo económico y social del país y propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida del trabajador y su grupo familiar.
Para cumplir con los objetivos indicados, el INSAFORP podrá utilizar todos los modos, métodos y mecanismos que sean aplicables a la formación profesional.
Art. 3.- El Sistema de Formación Profesional consiste en la unidad funcional del conjunto de elementos humanos y materiales, públicos y privados, establecidos en el país, para la capacitación profesional.
Para los efectos de esta ley, se entiende por formación profesional toda acción o programa, público o privado, diseñado para la capacitación en oficios y técnicas, que proporcione o incremente los conocimientos, aptitudes y habilidades prácticas ocupacionales necesarias para el desempeño de labores productivas, en función del desarrollo socio-económico del país y de la dignificación de la persona.
Lo dispuesto en esta ley no se aplicará a los programas regulares de educación técnica autorizados a cargo del Ministerio de Educación, ni a las instituciones de enseñanza universitaria, militares, de rehabilitación física, artes y deportes.
Art. 4.- La presente ley regula la formación profesional en los distintos niveles, iniciales y complementarios, y se aplicará a los sectores agropecuarios, industrial, comercial, de servicios, agroindustrial y demás actividades productivas, de conformidad con los planes y programas aprobados.
El Consejo Directivo del Instituto determinará el momento y forma en que los diferentes sectores de actividad productiva se irán incorporando a este sistema.
Art. 5.- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social será la unidad primaria del Instituto y ejercerá las funciones generales de enlace entre el Organo Ejecutivo y el INSAFORP.

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16
Feb

CODIGO DE TRABAJO - El Salvador

   Posteado por: ccalasin    in codigos

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Código de Trabajo | PDF | 658 kb|

Nombre: CODIGO DE TRABAJO
Materia: Derecho Laboral Categoría: Derecho Laboral
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 15 Fecha:23/06/1972
D. Oficial: 142 Tomo: 236 Publicación DO: 31/07/1972
Reformas: (12) D.L. Nº 611, del 16 de febrero del 2005, publicado en el D.O. Nº 55, Tomo 366,
del 18 de marzo del 2005.
Comentarios: Este Código tiene por objeto armonizar relaciones entre patrones y
trabajadores, fundamentado en principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones
de vida de los trabajadores. JL

Contenido;
Jurisprudencia Relacionada
DECRETO Nº 15.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del Presidente de la República por medio del
Ministro de Trabajo y Previsión Social, y oída la opinión de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA el siguiente:
CODIGO DE TRABAJO
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO

Art. 1.- El presente Código tiene por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y
trabajadores, estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en principios que tiendan al
mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en los establecidos en
la Sección Segunda Capítulo II del Título II de la Constitución.(7)
Art. 2.- Las disposiciones de este Código regulan:(1)
a) Las relaciones de trabajo entre los patronos y trabajadores privados; y (1)
b) Las relaciones de trabajo entre el Estado, los Municipios, las Instituciones Oficiales
Autónomas y Semiautónomas y sus trabajadores. (1)
No se aplica este Código cuando la relación que une al Estado, Municipios e Instituciones Oficiales
Autónomas o Semiautónomas con sus servidores, fuere de carácter público y tuviere su origen en
un acto administrativo como el nombramiento de un empleo que aparezca específicamente
determinado en la Ley de Salarios con cargo al Fondo General y Fondos Especiales de dichas
instituciones o en los presupuestos municipales; o que la relación emane de un contrato para la
prestación de servicios profesionales o técnicos. (1)
Para los efectos del presente Código, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social se considera
como Institución Oficial Autónoma. (1)
Los trabajadores de las Instituciones Oficiales Autónomas tienen el derecho de asociarse
libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o
sindicatos y de celebrar contratos colectivos, de conformidad a las disposiciones de este Código.
(1)(7)
El vocablo genérico “trabajador” comprende los de empleado y obrero. (1)
Art. 3.- Se presume de derecho que son representantes del patrono en sus relaciones con los
trabajadores: los directores, gerentes, administradores, caporales y, en general, las personas que
ejercen funciones de dirección o de administración en la empresa, establecimiento o centro de
trabajo. Los representantes patronales en sus relaciones con el patrono, están ligados por un
contrato de trabajo.
Art. 4.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para
que presten servicios a un patrono. Este quedará obligado por la gestión de aquél, siempre que lo
hubiere autorizado para ello o recibiere la obra o servicios ejecutados.

Tomado del sitio oficial del Corte Suprema

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(Descargar) |Código de Trabajo | PDF | 658 kb|

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