
|Archivo RAR | Formato PDF | Tamaño 97.6 kb | El Salvador Leyes |
Nombre: LEY DE CREACION DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE ARTESANIAS
Materia: Derecho Administrativo Categoría: Derecho Administrativo
Origen: JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Ley
Nº: 1053 Fecha:25/03/1982
D. Oficial: 59 Tomo: 274 Publicación DO: 25/03/1982
Reformas: (1) D.L. Nº 65, del 4 de julio de 1985, publicado en el D.O. Nº 149, tomo 288, del 13 de agosto de 1985.
Comentarios: Por medio de la presente Ley, se crea el Instituto Salvadoreño de Artesanías (ISA), como Institución de Fomento, con personalidad jurídica, de derecho público, con patrimonio propio y autonomía en la administración de sus bienes, operaciones y servicios.
Contenido;
DECRETO Nº 1053.
LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO,
CONSIDERANDO:
I.- Que es necesario activar al máximo posible y en forma integral el desarrollo de las artesanías en el país, como una fuerza productiva, capaz de mejorar los niveles de empleo permanente y cíclico; contribuyendo consecuentemente a mejorar el nivel económico y social de la población;
II.- Que dentro de varias instituciones se encuentran funcionando unidades creadas para desarrollar las artesanías, las cuales por sus limitaciones estructurales y económicas no han podido cubrir las necesidades del sistema artesanal, existiendo además otros organismos que realizan fuera de sus funciones, a menor escala, esfuerzos descoordinados que tampoco contribuyen al desarrollo de las artesanías en forma apropiada;
III.- Que para el desarrollo integral de las artesanías a nivel nacional, es necesario crear un ente en el que se aglutinen los esfuerzos dispersos del estado, otorgándole autonomía y dotándolo de los recursos humanos, materiales y técnicos que hagan posible una labor verdaderamente fructífera que favorezca a los estratos de la población de más bajos ingresos en el país;
POR TANTO,
en uso de las facultades que le concede el Decreto Nº 1 de fecha 15 de octubre de 1979, publicado en el Diario Oficial Nº 191, Tomo 265, de la misma fecha.
DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la siguiente:
LEY DE CREACION DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE ARTESANIAS
NORMAS FUNDAMENTALES.
Art. 1.- Créase el Instituto Salvadoreño de Artesanías (ISA), como Institución de Fomento, con personalidad jurídica, de derecho público, con patrimonio propio y autonomía en la administración de sus bienes, operaciones y servicios; que en el desarrollo de esta Ley se denominará el “Instituto”.
Art. 2.- El domicilio del Instituto, será la ciudad de San Salvador y podrá establecer en el país o en el exterior las sucursales, agencias, representaciones u oficinas que estime conveniente.
OBJETIVOS
Art. 3.- El Instituto tiene por objeto servir de instrumento activo del Estado en el cumplimiento de las políticas relacionadas con el desarrollo del Sistema Artesanal en El Salvador, por medio de la consecución prioritaria de los siguientes fines:
a) Organización artesanal, asistencia técnica, promoción y comercialización;
b) La realización de otras actividades conexas, encaminadas a fortalecer la economía nacional y propiciar ocupación remunerativa a los artesanos salvadoreños.
FUNCIONES
Art. 4.- Son funciones del Instituto:
1.- Planificar el desarrollo artesanal y proponer las políticas para el sistema.
2.- Formular y evaluar los programas y proyectos de desarrollo de las artesanías, dentro de los lineamientos generales de las operaciones dictadas por la Asamblea de Gobernadores.
3.- Clasificar, calificar y llevar registro actualizado de los artesanos.
Lea el resto de esta entrada »
Etiquetas: DerechoConstitucional



