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Nombre: LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES
Materia: Derecho Mercantil Categoría: Derecho Mercantil
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 825 Fecha:26/01/2000
D. Oficial: 40 Tomo: 346 Publicación DO: 25/02/2000
Reformas: S/R
Comentarios: La presente Ley busca una mayor agilidad en la vigilancia y supervisión de las obligaciones de las instituciones mercantiles y contables a cargo de los comerciantes ya sean estos nacionales o extranjeros, logrando así un mejor control interno de la Superintendencia. JL
Contenido;
DECRETO N° 825.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que el proceso de modernización del Estado exige que las instituciones de éste sean más eficaces en los servicios que prestan al público, así como se dediquen a ejercer las funciones inherentes a un Estado que elimine obstáculos y trámites excesivos para posibilitar las condiciones que permitan un crecimiento económico;
II) Que dentro de tal proceso es preciso modernizar la entidad encargada de la vigilancia de las sociedades y empresas mercantiles con el objeto de reducir y simplificar trámites para ejercer el comercio y actividades lícitas, compartir nuevas responsabilidades con quienes ejercen funciones públicas y facilitar la labor de vigilancia;
III) Que para tal finalidad es necesario sustituir la legislación de dicha Institución por una ley más ágil que permita a dicha Superintendencia cumplir con mayor eficacia sus objetivos, circunscribiendo su esfera de competencia a la vigilancia y supervisión de las obligaciones mercantiles y contables a cargo de los comerciantes, tanto nacionales como extranjeros, sujetos a su control;
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Economía, y de los diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Julio Eduardo Moreno Niños, Alejandro Dagoberto Marroquín, José Mauricio Quinteros, Jorge Alberto Villacorta, Lorena Guadalupe Peña, Alejandro Rivera, Gerson Martínez, Kirio Waldo Salgado Mina, René Aguiluz Carranza, Donal Ricardo Calderón Lam, Humberto Centeno, Mariela Peña Pinto y Gerardo Antonio Suvillaga García.
DECRETA, la siguiente,
LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
DE LA SUPERINTENDENCIA
Art. 1.- La Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, es un organismo dependiente del Ministerio de Economía, cuyas actividades se regirán por las disposiciones de la presente ley, en cuyo texto se denominará abreviadamente “La Superintendencia”.
VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA
Art. 2.- La Superintendencia ejercerá la vigilancia por parte del Estado, sobre comerciantes, tanto nacionales como extranjeros, y sus administradores, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y contables.
ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
Art. 3.- Corresponde a la Superintendencia la vigilancia de las obligaciones mercantiles, en relación a:
a) El funcionamiento, modificación, transformación, fusión, disolución y liquidación de las sociedades, excepto las sujetas a la vigilancia de la Superintendencia del Sistema Financiero, a la Superintendencia de Valores y a la Superintendencia de Pensiones; las establecidas en el artículo 20 del Código de Comercio y las que señalen otras leyes;
b) El funcionamiento de las sociedades extranjeras o sus sucursales, que operen en el país;
c) El funcionamiento, modificación, disolución y liquidación de las empresas individuales de responsabilidad limitada, de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio;
d) Las actividades mercantiles, sujetas a su competencia por disposición expresa del Código de Comercio y otras leyes;
La Superintendencia podrá auxiliarse de Contadores Públicos previamente calificados por ella y que hayan sido autorizados conforme a la ley, quienes podrán ser contratados para labores específicas, siempre que no tengan ningún impedimento para el caso. La responsabilidad será siempre de la Superintendencia.
DEL SUPERINTENDENTE
Art. 4.- La Superintendencia estará a cargo de un Superintendente; quien deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser salvadoreño;
b) Ser mayor de 30 años;
c) Estar en pleno ejercicio de sus derechos como ciudadano;
d) Poseer Título de Institución de Educación Superior;
e) De reconocida competencia en materias mercantiles, contables o técnicas afines.
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Etiquetas: DerechoLegislativo





