Post Etiquetados ‘DerechoLegislativo’

26
Mar

LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES

   Posteado por: admin    in leyes

internancionalelsalvadorlyes

|Archivo RAR | Formato PDF | Tamaño 189 kb | El Salvador Leyes |

Nombre: LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES

Materia: Derecho Mercantil Categoría: Derecho Mercantil
Origen: ÓRGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 431    Fecha:11/10/2007
D. Oficial: 199    Tomo: 377    Publicación DO: 25/10/2007
Reformas: S/R
Comentarios: La presente Ley tiene por objeto regular el establecimiento y funcionamiento de parques y centros de servicio, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren u operen en los mismos.

Contenido;
DECRETO No. 431
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República establece que es función del Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, productividad y la racional utilización de los recursos.
II. Que para cumplir con el objetivo de crear más y mejores oportunidades de empleo para los salvadoreños, incrementar la inversión nacional y extranjera, así como diversificar los sectores económicos, se hace necesario impulsar nuevas actividades vinculadas a la prestación de servicios internacionales.
III. Que se ha comprobado que el comercio de servicios a nivel nacional e internacional refleja un fuerte y consistente crecimiento, así como un significativo crecimiento de flujos de intercambio comercial a nivel mundial.
IV. Que la ubicación geográfica, la apertura comercial y las condiciones de infraestructura, constituyen elementos importantes de competitividad para hacer de El Salvador un centro internacional de prestación de servicios técnicos especializados, así como de servicios de distribución logístico internacional de productos extranjeros y nacionales, requiriéndose para tal efecto facilitar el desarrollo de dichas actividades;
V. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario emitir una Ley que regule el establecimiento y funcionamiento de parques, centros de servicios y usuarios de los mismos.

POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de los Ministros de Economía y Hacienda,
DECRETA la siguiente:

LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el establecimiento y funcionamiento de parques y centros de servicio, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren u operen en los mismos.
Art. 2.- Para efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:

GRACIAS POR DEJAR TUS COMENTARIOS

Lea el resto de esta entrada »

Etiquetas:

24
Mar

LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES

   Posteado por: ccalasin    in leyes

elsalvadorleyesmercantil

|Archivo RAR | Formato PDF | Tamaño 79.0 mb | El Salvador Leyes |

Nombre: LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES

Materia: Derecho Mercantil Categoría: Derecho Mercantil
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 825    Fecha:26/01/2000
D. Oficial: 40    Tomo: 346    Publicación DO: 25/02/2000
Reformas: S/R
Comentarios: La presente Ley busca una mayor agilidad en la vigilancia y supervisión de las obligaciones de las instituciones mercantiles y contables a cargo de los comerciantes ya sean estos nacionales o extranjeros, logrando así un mejor control interno de la Superintendencia. JL

Contenido;
DECRETO N° 825.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I) Que el proceso de modernización del Estado exige que las instituciones de éste sean más eficaces en los servicios que prestan al público, así como se dediquen a ejercer las funciones inherentes a un Estado que elimine obstáculos y trámites excesivos para posibilitar las condiciones que permitan un crecimiento económico;

II) Que dentro de tal proceso es preciso modernizar la entidad encargada de la vigilancia de las sociedades y empresas mercantiles con el objeto de reducir y simplificar trámites para ejercer el comercio y actividades lícitas, compartir nuevas responsabilidades con quienes ejercen funciones públicas y facilitar la labor de vigilancia;

III) Que para tal finalidad es necesario sustituir la legislación de dicha Institución por una ley más ágil que permita a dicha Superintendencia cumplir con mayor eficacia sus objetivos, circunscribiendo su esfera de competencia a la vigilancia y supervisión de las obligaciones mercantiles y contables a cargo de los comerciantes, tanto nacionales como extranjeros, sujetos a su control;

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Economía, y de los diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Julio Eduardo Moreno Niños, Alejandro Dagoberto Marroquín, José Mauricio Quinteros, Jorge Alberto Villacorta, Lorena Guadalupe Peña, Alejandro Rivera, Gerson Martínez, Kirio Waldo Salgado Mina, René Aguiluz Carranza, Donal Ricardo Calderón Lam, Humberto Centeno, Mariela Peña Pinto y Gerardo Antonio Suvillaga García.

DECRETA, la siguiente,

LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

DE LA SUPERINTENDENCIA

Art. 1.- La Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, es un organismo dependiente del Ministerio de Economía, cuyas actividades se regirán por las disposiciones de la presente ley, en cuyo texto se denominará abreviadamente “La Superintendencia”.

VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

Art. 2.- La Superintendencia ejercerá la vigilancia por parte del Estado, sobre comerciantes, tanto nacionales como extranjeros, y sus administradores, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y contables.

ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA

Art. 3.- Corresponde a la Superintendencia la vigilancia de las obligaciones mercantiles, en relación a:

a) El funcionamiento, modificación, transformación, fusión, disolución y liquidación de las sociedades, excepto las sujetas a la vigilancia de la Superintendencia del Sistema Financiero, a la Superintendencia de Valores y a la Superintendencia de Pensiones; las establecidas en el artículo 20 del Código de Comercio y las que señalen otras leyes;

b) El funcionamiento de las sociedades extranjeras o sus sucursales, que operen en el país;

c) El funcionamiento, modificación, disolución y liquidación de las empresas individuales de responsabilidad limitada, de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio;

d) Las actividades mercantiles, sujetas a su competencia por disposición expresa del Código de Comercio y otras leyes;

La Superintendencia podrá auxiliarse de Contadores Públicos previamente calificados por ella y que hayan sido autorizados conforme a la ley, quienes podrán ser contratados para labores específicas, siempre que no tengan ningún impedimento para el caso. La responsabilidad será siempre de la Superintendencia.

DEL SUPERINTENDENTE

Art. 4.- La Superintendencia estará a cargo de un Superintendente; quien deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser salvadoreño;

b) Ser mayor de 30 años;

c) Estar en pleno ejercicio de sus derechos como ciudadano;

d) Poseer Título de Institución de Educación Superior;

e) De reconocida competencia en materias mercantiles, contables o técnicas afines.

GRACIAS POR DEJAR TUS COMENTARIOS


Lea el resto de esta entrada »

Etiquetas:

23
Mar

Código de Comercio

   Posteado por: admin    in codigos

comercio

|Archivo RAR | Formato PDF | Tamaño 1.13 mb | El Salvador Leyes |

Nombre: CODIGO DE COMERCIO

Materia: Derecho Mercantil Categoría: Derecho Mercantil
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 671    Fecha:08/05/1970
D. Oficial: 140    Tomo: 228    Publicación DO: 31/07/1970
Reformas: (29) Decreto Legislativo No. 641, de fecha 26 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo 379 de fecha 27 de junio de 2008.
Comentarios: El presente Código tiene como función primordial regir en cualquier actividad relacionada con los actos de comercio y las cosas mercantiles. JL

Contenido;
DECRETO Nº 671 Jurisprudencia Relacionada
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
En uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Justicia y oída la opinión de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA el siguiente

CODIGO DE COMERCIO
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por las disposiciones contenidas en este Código y en las demás leyes mercantiles, en su defecto, por los respectivos usos y costumbres, y a falta de éstos, por las normas del Código Civil. (4)
Los usos y costumbres especiales y locales prevalecerán sobre los generales.
Art. 2.- Son comerciantes:

I.- Las personas naturales titulares de una empresa mercantil, que se llaman comerciantes individuales.
II.- Las sociedades, que se llaman comerciantes sociales.

Se presumirá legalmente que se ejerce el comercio cuando se haga publicidad al respecto o cuando se abra un establecimiento mercantil donde se atienda al público.
Los extranjeros y las sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras, podrán ejercer el comercio en El Salvador con sujeción a las disposiciones de este Código y demás leyes de la República.
Art. 3.- Son actos de comercio:

I.- Los que tengan por objeto la organización, transformación o disolución de empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa por estas mismas empresas.
II.- Los actos que recaigan sobre cosas mercantiles.

Además de los indicados, se consideran actos de comercio los que sean análogos a los anteriores.
Art. 4.- Los actos que sean mercantiles para una de las partes, lo serán para todas las personas que intervengan en ellos.
Art. 5.- Son cosas mercantiles:

I.- Las empresas de carácter lucrativo y sus elementos esenciales.
II.- Los distintivos mercantiles y las patentes.
III.- Los títulos valores.

Art. 6.- Solamente pueden ejercer el pequeño comercio y la pequeña industria los salvadoreños por nacimiento y los centroamericanos naturales, quienes tendrán derecho a la protección y asistencia técnica del Estado, en las condiciones que establezca una ley especial.
Los que contravengan lo dispuesto en el inciso anterior quedarán sujetos a las sanciones que la ley especial indique y en su caso, sus establecimientos serán cerrados siguiendo el procedimiento establecido en la misma. (6)
La ley especial fijará el límite por bajo del cual se considerará a una empresa como pequeño comercio o pequeña industria.

LIBRO PRIMERO
LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES
TITULO I
COMERCIANTE INDIVIDUAL


Art. 7
.- Son capaces para ejercer el comercio:

I.- Las personas naturales que, según el Código Civil son capaces para obligarse.
II.- Los menores que teniendo dieciocho años cumplidos hayan sido habilitados de edad.
III.- Los mayores de dieciocho años que obtengan autorización de sus representantes legales para comerciar, la cual deberá constar en escritura pública.
IV.- Los mayores de dieciocho años que obtengan autorización judicial.

GRACIAS POR DEJAR TUS COMENTARIOS
Lea el resto de esta entrada »

Etiquetas:

21
Mar

LEY DE TELECOMUNICACIONES

   Posteado por: ccalasin    in leyes

leydecomunicaciones


|Archivo RAR | Formato PDF | Tamaño 280 kb | El Salvador Leyes |

Nombre: LEY DE TELECOMUNICACIONES
Materia: Leyes de Telecomunicaciones y de Energía Categoría: Leyes de
Telecomunicaciones y de Energía

Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 142 Fecha:6/11/1997
D. Oficial: 218 Tomo: 337 Publicación DO: 21/11/1997
Reformas: (11) D. L. N° 211, del 19 de enero de 2007, publicado en el D. O. N° 28, Tomo
374, del 12 de febrero de 2007.
Comentarios: La presente Ley tiene por objeto normar las actividades del sector
telecomunicaciones, especialmente la regulación del servicio público de telefonía, la
explotación del espectro radioeléctrico, el acceso a los recursos esenciales y el plan de
numeración, incluyendo la asignación de claves de acceso del sistema multiportador;
asimismo, se establece que la Superintendencia General de Electricidad y
Telecomunicaciones, será la entidad responsable de aplica y velar por el cumplimiento
de las normas y regulaciones establecidas en esta Ley y su reglamento.
Contenido;
Jurisprudencia Relacionada
Jurisprudencia Relacionada
DECRETO N° 142.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el artículo 110 de la Constitución, es deber del Estado
regular y vigilar los servicios públicos, así como aprobar sus tarifas.
II. Que las disposiciones contenidas en la actual Ley de Telecomunicaciones, Decreto
Legislativo N° 807 de fecha 12 de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial N°
189, Tomo 333, de fecha 9 de octubre de ese mismo año, son insuficientes para
ejercitar una adecuada regulación y vigilancia del servicio público de telefonía y de sus
tarifas, por parte del Estado.
III. Que con el objeto de garantizar a los ciudadanos la prestación de servicios públicos
esenciales a la comunidad, es necesario que se establezcan las disposiciones que
permitan al Estado, de conformidad con el marco constitucional vigente, realizar la
función social de protección a los consumidores en la obtención de dichos servicios.
IV. Que en consecuencia, las facultades del Estado en cuanto a la aprobación de
tarifas de servicios públicos deben ser establecidas de manera que le permitan un
campo de acción suficiente para garantizar la prestación de dichos servicios en
condiciones de justicia social, y al mismo tiempo, fijar de manera clara las condiciones
legales de prestación de dichos servicios para garantizar la seguridad jurídica de las
personas que se dediquen a tal actividad.
V. Que es necesario fomentar la libertad de elección y contratación por parte de los
consumidores, otorgando a la iniciativa privada en el campo de las telecomunicaciones
un marco legal regulatorio moderno, que fomente la libre competencia y elimine la
arbitrariedad administrativa; y
VI. Que por ser de interés social, y por la magnitud de las reformas necesarias que
deben introducirse a la Ley de Telecomunicaciones para posibilitar las acciones a que
se refieren los considerandos anteriores, es conveniente crear un nuevo cuerpo legal.

GRACIAS POR DEJAR TUS COMENTARIOS

Lea el resto de esta entrada »

Etiquetas: