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Nombre: LEY REGULADORA DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO MUNICIPAL
Materia: Derecho Municipal Categoría: Derecho Municipal
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 930 Fecha:21/12/2005
D. Oficial: 238 Tomo: 369 Publicación DO: 21/12/2005
Reformas: S/R
Comentarios: La presente ley establece los requisitos que deben cumplir los gobiernos
locales al adquirir obligaciones que constituyan una deuda pública municipal.
Contenido;
DECRETO No. 930
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a lo que establece el Capítulo VI, Sección Segunda de la Constitución
de la República, los municipios gozan de autonomía en lo que se refiere a aspectos técnicos,
económicos y administrativos; que al efecto desarrolla el Código Municipal.
II. Que con el propósito de racionalizar y optimizar las operaciones de crédito por parte
de las municipalidades, se vuelve necesario dictar las normas legales que faciliten el
cumplimiento de esta facultad; ya que un exceso injustificado en la utilización del
crédito, puede generar un significativo deterioro en las finanzas municipales,
lesionando con ello las oportunidades de inversión que pudieran demandarse.
III. Que la utilización responsable del endeudamiento por parte de los gobiernos
locales, constituye un instrumento de gestión indispensable para lograr el desarrollo
económico y social en el nivel local, volviéndose necesario dictar las normas que les
permitan a los gobiernos locales el acceso al crédito.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los diputados Julio Antonio Gamero
Quintanilla y Héctor Ricardo Silva Arguello.
DECRETA:
LEY REGULADORA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MUNICIPAL
Art. 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los requisitos que deben satisfacerse para la
contratación, registro y control de las obligaciones financieras que constituyen la deuda pública
municipal.
Para los efectos de esta Ley se entenderá como deuda pública municipal todos aquellos
créditos cuyos vencimientos sean mayores de un año y como deuda de corto plazo, aquellas
cuyo vencimiento sea menor o igual a un año.
Art. 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá como ingreso operacional los ingresos
corrientes más las transferencias del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los
Municipios, en adelante denominado FODES, y como ahorro operacional el resultado de los
ingresos operacionales menos los gastos corrientes, del ejercicio fiscal anterior.
Art. 3. Las obligaciones de corto plazo que contraigan las municipalidades, así como el servicio
de la nueva deuda, no podrán superar el límite máximo de 0.6 veces el ahorro operacional
obtenido por la municipalidad en el ejercicio fiscal anterior. Para su contratación deberá
contarse con la aprobación del Consejo Municipal.
Art. 4. La deuda pública municipal se destinará exclusivamente para financiar obras que
permitan obtener ingreso a la municipalidad, para invertirse en infraestructura social o
económica contemplada en los planes de desarrollo municipal o para operaciones de
reestructuración de sus pasivos. El endeudamiento municipal deberá ser aprobado por el
Concejo Municipal.
Art. 5. El límite de endeudamiento público municipal estará determinado por la siguiente
relación: saldo deuda pública municipal sobre ingresos operacionales del ejercicio fiscal
anterior, no podrá ser superior al 1.7 veces.
Art. 6. Toda gestión de deuda pública municipal, deberá ir acompañada de su respectiva
categorización emitida por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental, en base a los siguientes parámetros:
a.- Generación de Ahorro Corriente, definida por la razón siguiente:
Ingresos corrientes sobre egresos corrientes.
b.- Índice de Solvencia, definida por la razón siguiente:
1.7 Menos deuda municipal total sobre ingresos operacionales.
c.- Índice de Capacidad, definida por la razón siguiente:
0.6 Menos el resultado del pasivo circulante más el servicio de la deuda sobre el resultado del
ahorro operacional más los intereses de la deuda.
d.- Índice de Capacidad Total, que se determina de la siguiente manera:
Generación de ahorro corriente más el índice de solvencia más el índice de capacidad.
De acuerdo a los resultados de la aplicación de estos indicadores, las municipalidades se
categorizarán de la siguiente manera:
Categoría A. Si el índice de capacidad total es mayor que cero y los indicadores de solvencia y
capacidad son positivos, la municipalidad podrá contraer deuda sin exceder los límites
establecidos en esta Ley.
Categoría B. Si el índice de capacidad total es cero o mayor que cero y el indicador de
capacidad resulta negativo, la municipalidad podrá contratar deuda siempre y cuando el
proyecto a financiar le genere un retorno que le permita mejorar sus indicadores, para lo cual
deberá diseñar y ejecutar un plan que fortalezca sus finanzas, pudiendo considerarse dentro
del mismo, la reestructuración de los pasivos.
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Etiquetas: DerechoMunicipal





