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Nombre: LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL
Materia: Leyes de Seguridad vial Categoría: Leyes de Seguridad vial
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 208 Fecha:30/11/2000
D. Oficial: 237 Tomo: 349 Publicación DO: 18/12/2000
Reformas: (4) Decreto Legislativo No. 789 de fecha 18 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 8, Tomo 382 de fecha 14 de enero de 2009.
Comentarios: La presente Ley tiene como objeto establecer el marco legal para el financiamiento y gestión de la conservación de la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible y de la Red Vial Urbana Prioritaria Mantenible.
Jurisprudencia Relacionada
DECRETO No. 208
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Red Vial Nacional es un bien público y un patrimonio necesario, que sirve y pertenece a la Nación, cuyo buen estado es vital para la consecución del desarrollo económico y social del país;
II.- Que para los usuarios, así como para la economía de la Nación, una Red Vial Nacional en buen estado representa sustanciales beneficios en términos de ahorro en consumo de combustible, repuestos, reparaciones de vehículos, pérdida de tiempo de los usuarios, disminución de accidentes y optimización en el uso de los recursos públicos; por lo que constituye un factor determinante en la competitividad y productividad de la industria, comercio, agricultura, turismo y demás sectores productivos de la sociedad;
III.- Que en la actualidad el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano no alcanza a cubrir las necesidades de conservación vial; lo cual es un factor que acelera el deterioro de la Red Vial Nacional, impactando negativamente en los usuarios, en los sectores productivos y en los intereses nacionales de desarrollo;
IV.- Que es prioritario para los intereses nacionales introducir mecanismos modernos de financiamiento y gestión de la conservación de la Red Vial Nacional que permita la sostenibilidad de las inversiones realizadas y las que se harán en el futuro.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano y de los diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Carmen Elena Calderón de Escalón, Walter René Araujo Morales, Carlos Antonio Borja Letona, Renato Antonio Pérez, Roberto José D’Aubuisson Munguía, Mauricio López Parker, Rodrigo Avila Avilés, René Mario Figueroa, Norman Noel Quijano González, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Juan Duch Martínez, Juan Miguel Bolaños Torres, Joaquín Edilberto Iraheta, Martín Francisco Antonio Zaldívar Vides, José Mauricio Quinteros Cubías, Osmín López Escalante, Nelson Funes, Héctor Nazario Salaverría Mathies, Roberto Villatoro, Jesús Grande, Douglas Alejandro Alas García, William Rizziery Pichinte, Louis Agustín Calderón Cáceres, Hermes Alcides Flores Molina, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Carlos Armando Reyes Ramos, Rafael Hernán Contreras Rodríguez, Julio Eduardo Moreno Niños, Alejandro Dagoberto Marroquín, Román Ernesto Guerra, José Rafael Machuca Zelaya, José Antonio Almendáriz Rivas, Elizardo González Lovo, Rubén Orellana, Noel Orlando González, Mario Antonio Ponce, Carlos Walter Guzmán, Isidro Antonio Caballero, José Francisco Merino López, Ciro Cruz Zepeda Peña, René Aguiluz Carranza, Alfonso Arístides Alvarenga, Agustín Díaz Saravia, David Humberto Trejo, Mauricio Hernández Pérez, José Tomás Mejía Castillo, Horacio Humberto Ríos y Gerardo Antonio Suvillaga.
DECRETA la siguiente:
LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
ASPECTOS GENERALES
Objeto de la Ley
Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto establecer el marco legal para el financiamiento y gestión de la conservación de la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible y de la Red Vial Urbana Prioritaria Mantenible, las cuales se definen posteriormente. (2)
Declaración de Interés Público
Art. 2.- Declárase de necesidad e interés público la conservación vial, la cual es una actividad pública y prioritaria del Estado, así como todos los actos conducentes a la consecución de los objetivos plasmados en la presente Ley.
Definiciones
Art. 3.- Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes conceptos:(2)
1. Conservación Vial: Amplio conjunto de actividades destinadas a preservar en forma continua y sostenida el buen estado de las vías terrestres de comunicación, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. (2)
La conservación comprende actividades tales como el mantenimiento rutinario y periódico, la señalización, así como las labores de mantenimiento de puentes y obras de paso. (2)
El mantenimiento rutinario se refiere a la reparación localizada de pequeños defectos en la calzada y el pavimento; nivelación de superficies sin pavimentar y hombros; el mantenimiento regular del drenaje, los taludes laterales, los bordes, los dispositivos para el control de tránsito y otros elementos accesorios, la limpieza de fajas de derecho de vía y el control de la vegetación; por su naturaleza se aplica dicho mantenimiento una o más veces al año. (2)
El mantenimiento periódico es el que se refiere al tratamiento y renovación de la superficie, sus períodos de aplicación son mayores de un año. Considerándose el Tratamiento de la Superficie, como la actividad de mantenimiento periódico de los caminos pavimentados, por la cual se procura establecer las características del pavimento, sin llegar a ser un refuerzo estructural; y como Renovación de la Superficie, en un camino sin pavimentar, como la aplicación de una capa de material o trabajos consistentes en la adición dé un material nuevo, pudiéndose efectuar un tratamiento de la base, antes de la colocación del mismo. En caminos pavimentados se refiere a la aplicación de una capa adicional sobre el pavimento, modificando en algunos casos la estructura subyacente y aumentando el refuerzo estructural. (2)
El Mantenimiento de los Puentes y Obras de Paso: Es el conjunto de actividades que es necesario realizar en los puentes y obras de paso, con el objetivo de garantizar la conectividad y transitabilidad en las rutas que corresponden a la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible. Puede consistir en trabajos tanto en la subestructura, superestructura, apoyos y estribos y plataforma de rodamiento, así como también el manejo de las aguas. (2)
La Señalización: Es el conjunto de actividades que se realizan en las carreteras con el objetivo de minimizar los accidentes, las cuales pueden realizarse en la superficie de rodamiento y hombros o en cualquier parte del derecho de vía; siempre y cuando contribuyan a evitar accidentes y mejorar la transitabilidad e identificación de las vías. (2)
La conservación no comprende la construcción de vías nuevas, tampoco la reconstrucción o la rehabilitación total o el mejoramiento de la vía para elevar su nivel de servicio; dichas actividades serán atribuciones del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en aquellas vías de su competencia; de conformidad a lo establecido en la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales. (2)
2. Red Vial Nacional Prioritaria: Conjunto de carreteras pavimentadas y caminos no pavimentados bajo la competencia del Gobierno Nacional, cuyo propósito fundamental es comunicar adecuadamente a los municipios del país, y a éste con el resto de la región centroamericana. La Red Vial Nacional Prioritaria se integra de la siguiente manera: (2)
a) Carreteras Pavimentadas, las cuales se subdividen en especiales, primarias y secundarias, de conformidad a lo que establece la ley de la materia; (2)
b) Camino Principal no Pavimentado, el cual conecta el municipio con la principal carretera pavimentada o municipios entre sí, así como otros tramos de prioridad nacional esenciales para el desarrollo agropecuario, turístico y económico del país; y, (2)
c) El conjunto de puentes y obras de paso comprendidas en las referidas carreteras y caminos. (2)
3. Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible: Conjunto de vías de la Red Vial Nacional Prioritaria, en buen y regular estado. La definición de dicha red será realizada periódicamente a partir de estudios técnicos contratados por el FOVIAL y con la debida coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. (2)
4. Red Vial Urbana: Conjunto de calles pavimentadas y caminos no pavimentados bajo la competencia de los Gobiernos Locales. (2)
5. Red Vial Urbana Prioritaria Mantenible: Conjunto de vías pavimentadas de la Red Vial Urbana, en buen y regular estado, en las cuales los municipios no alcanzan a cubrir las necesidades de Conservación Vial. La determinación de dicha red será realizada periódicamente a partir de estudios técnicos contratados por el FOVIAL, de acuerdo a los criterios de priorización que se desarrollan en el Reglamento de esta Ley. (2)
TÍTULO II
DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y RESPONSABILIDADES
Creación del Fondo de Conservación Vial
Art. 4.- Créase el Fondo de Conservación Vial, que en adelante podrá abreviarse FOVIAL, como una entidad de derecho público, de carácter técnico, de utilidad pública, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, tanto en lo financiero como en lo administrativo y presupuestario. Para el ejercicio de sus atribuciones que se establecen en esta Ley, su domicilio será la ciudad de San Salvador, pero podrá establecer dependencias en cualquier parte de la República.
Responsabilidad
Art. 5.- El FOVIAL tendrá como responsabilidad administrar eficientemente los recursos financieros que le corresponden, realizar un nivel adecuado de servicio de conservación en la
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Etiquetas: leyes de Seguridad Vial



